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La legislación urbanística es lex specialis en materia de expropiación por razón de urbanismo, pero no excluye la aplicación supletoria de la legislación general de expropiación forzosa (LEF) cuando concurren dos requisitos cumulativos:

  1. Laguna real en la normativa urbanística sectorial.
  2. Compatibilidad de la norma general con la naturaleza y fines del régimen urbanístico.

La sentencia distingue dos causas autónomas de reversión, con regímenes distintos:

1) Alteración o desaparición del uso público

  • Regulada expresamente por el art. 47.1 TRLSRU.
  • Se aplica preferentemente el régimen urbanístico.
  • Incluye reglas específicas y causas de exclusión.

2) Inexistencia de obra o no implantación del servicio

  • Regulada por el art. 54 LEF.
  • No queda desplazada por el TRLSRU salvo que exista regulación urbanística especial expresa.
  • Allí donde el TRLSRU guarda silencio, rige la LEF, con su plazo de cinco años.

 

  1. A) Vinculación estricta a la causa expropiandi
  • La expropiación está indisolublemente ligada al uso concreto previsto en el planeamiento.
  • No basta con mantener una calificación dotacional genérica.
  • Debe implantarse efectivamente el uso específico que justificó la expropiación.
  1. B) Límite temporal a la inactividad administrativa
  • La expropiación, por su carácter coactivono puede prolongarse indefinidamente.
  • La inactividad prolongada de la Administración es suficiente, por sí sola, para activar la causa de reversión por inejecución, una vez transcurrido el plazo legal.

Doctrina jurisprudencial fijada

  • El Derecho urbanístico se aplica con preferencia, pero no de forma excluyente
  • Cuando la ley del suelo regula expresamente la reversión → se aplica ese régimen especial.
  • Cuando no regula (p. ej., inejecución de dotaciones públicas específicas) → opera supletoriamente la LEF, si es compatible.

Si han transcurrido más de cinco años sin iniciarse la ejecución ni implantarse el uso dotacional concreto:

  • Procede el derecho de reversión conforme al art. 54 LEF.
  • No es obstáculo la mera permanencia formal de la calificación dotacional en el planeamiento.

 

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