Durante 2024, al igual que en el año anterior, las controversias han versado fundamentalmente sobre la insuficiencia del presupuesto base de licitación, particularmente, en lo relativo a la omisión o indebido cálculo de determinados costes previstos en los convenios colectivos de aplicación. No obstante, se siguen estimando recursos por insuficiente o inadecuado desglose del presupuesto y valor estimado del contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la LCSP; cuestión de gran relevancia en la medida que la falta de conocimiento de las distintas partidas en que se descompone el precio impide en la mayoría de los casos un pronunciamiento de fondo sobre su suficiencia. Deben destacarse, en este sentido, las Resoluciones 254/2024, 409/2024 y 659/2024.
Como dato singular, en el año 2024 el Tribunal dictó 77 resoluciones a propósito de los recursos interpuestos contra los pliegos reguladores del servicio de Atención Temprana en las diversas provincias andaluzas. Uno de los motivos comunes en los citados recursos fue el relativo al presupuesto base de licitación, del que se impugnaba la insuficiencia de los costes de personal y de los inmuebles, así como de los gastos generales de estructura, entre otros.
Conforme a los artículos 100.2, 101.7 y 102.3 de la LCSP, la adecuación a los precios del mercado del presupuesto base de licitación lo ha de ser en el momento de su elaboración. En este sentido, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato y, por ende, del presupuesto base de licitación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. No se ha acreditado en los recursos que, a dicha fecha, el acuerdo sobre incrementos salariales para el año 2025 entre sindicatos y patronal haya sido formalizado por las partes, ni presentado ante la autoridad laboral, ni registrado ni publicado en el diario oficial correspondiente. Por tanto, los porcentajes de subidas salariales contenidos en un preacuerdo sindical carecen de virtualidad alguna a los efectos de considerarse vigentes y por consiguiente de aplicación, al momento de elaboración de los presentes pliegos.
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