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¿Cómo recurrir la adjudicación de un contrato público?

1. ¿Qué es la adjudicación de un contrato público?

La adjudicación de un contrato público es el acto administrativo mediante el cual la Administración decide qué empresa o profesional será el encargado de ejecutar el contrato licitado.

Este acto pone fin al procedimiento de licitación tras un proceso competitivo en el que se analizan y comparan las ofertas presentadas por los distintos licitadores. La elección se realiza conforme a los criterios previamente establecidos en los pliegos y en la normativa de contratación pública.


Recursos frente a la adjudicación de un contrato administrativo

Cuando una empresa o profesional considera que la adjudicación no se ha realizado correctamente, el ordenamiento jurídico prevé diferentes vías para impugnarla.

2. Recursos en vía administrativa

Recurso especial en materia de contratación

Se trata del mecanismo principal para impugnar determinados actos dentro de los procedimientos de contratación pública. Está regulado en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Este recurso procede, entre otros supuestos, en los siguientes casos:

  • Contratos de obras con valor estimado superior a 3 millones de euros.
  • Contratos de suministro o servicios con valor estimado superior a 100.000 euros.
  • Acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición relacionados con estos contratos.
  • Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere 3 millones de euros.

Recurso potestativo de reposición

Cuando el contrato no alcanza los umbrales que permiten interponer el recurso especial, puede utilizarse el recurso potestativo de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 44.6 de la LCSP.


3. Recurso contencioso-administrativo (vía judicial)

Además de los recursos administrativos, es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar la adjudicación de un contrato.

Aunque el recurso especial es la vía preferente en el ámbito administrativo, su interposición no es obligatoria. El interesado puede acudir directamente a la vía judicial si lo considera oportuno.

No obstante, en la práctica suele ser recomendable agotar previamente las vías administrativas antes de acudir a los tribunales.

Si se interpone un recurso especial y este es desestimado, el interesado podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

Asimismo, si el órgano competente no dicta resolución en el plazo máximo de dos meses, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo entonces acudir a la vía judicial.


4. ¿Se pueden interponer simultáneamente recursos administrativos y judiciales?

No.

Si se interpone un recurso especial en materia de contratación o un recurso potestativo de reposición, no puede presentarse al mismo tiempo un recurso contencioso-administrativo.

Para acudir a los tribunales será necesario esperar a que el recurso administrativo sea resuelto o se entienda desestimado por silencio administrativo.


Cómo presentar el recurso especial en materia de contratación

5. Contenido del escrito de recurso

El recurso contra la adjudicación debe formalizarse mediante un escrito que incluya:

  • Copia del acto que se impugna o referencia al expediente o publicación correspondiente.
  • Los motivos o fundamentos del recurso.
  • Los medios de prueba que se pretendan utilizar.
  • Las medidas cautelares que se soliciten, en su caso.

Además, deben acompañarse:

  • Documento que acredite la representación del recurrente.
  • Documento que justifique la legitimación, si procede por transmisión de derechos.
  • Una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones.

6. Órgano competente para resolver el recurso

El órgano encargado de resolver el recurso especial depende de la administración que haya convocado el contrato:

  • Ámbito estatal: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
  • Ámbito autonómico: tribunales administrativos de recursos contractuales creados por cada comunidad autónoma.
  • Ámbito local: el órgano especializado que pueda existir en la entidad local; si no existe, resolverá el órgano autonómico correspondiente o, en su defecto, el tribunal administrativo central.

7. Lugares donde presentar el recurso

El escrito puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, entre ellos:

  • Registro electrónico de la administración destinataria.
  • Oficinas de Correos.
  • Oficinas consulares o representaciones diplomáticas de España en el extranjero.
  • Oficinas de asistencia en materia de registros.

También puede presentarse en el registro del órgano de contratación o del órgano competente para resolver el recurso.


Plazos para recurrir la adjudicación

Los plazos varían según el tipo de recurso:

  • Recurso especial en materia de contratación: 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.
  • Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde la notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la publicación o notificación del acto administrativo.

8. Recursos administrativos ordinarios

Cuando un acto puede ser impugnado mediante recurso especial en materia de contratación, la normativa establece que no procede interponer recursos administrativos ordinarios, como el recurso potestativo de reposición.


9. Efectos del recurso especial

La presentación del recurso especial tiene un efecto importante:

Suspende automáticamente la tramitación del contrato, lo que significa que la Administración no puede formalizar el contrato con la empresa adjudicataria hasta que el recurso sea resuelto.


10. ¿Quién puede recurrir la adjudicación de un contrato público?

Están legitimadas para impugnar la adjudicación:

  • Las empresas que hayan participado en la licitación.
  • Los candidatos que hayan sido excluidos.
  • Cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses puedan verse afectados.
  • Organizaciones sindicales que consideren vulnerados intereses colectivos o individuales.

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