Ante el incumplimiento de un Convenio urbanístico por parte del agente urbanizador, se puede reclamar por vía contractual o por responsabilidad patrimonial, ya que se trata de un incumplimiento de un acuerdo entre la administración pública y el agente. La reclamación contractual se basa en el incumplimiento del propio convenio, mientras que la responsabilidad patrimonial podría derivarse de la actividad administrativa que haya causado un perjuicio al agente, si procede.
Son numerosos los particulares afectados ante el incumplimiento del Agente Urbanizador de sus obligaciones de edificar, y ante la pasividad municipal de los Ayuntamientos que muchas veces no hacen nada por resolver y solucionar estas situaciones que se eternizan durante décadas para desesperación de los particulares afectados.
En este despacho tenemos experiencia en estos asuntos, y podemos ayudarte.
Cada caso en su mundo, cada Convenio, Proyecto de reparcelación es único y requiere estudio, dedicación y conocimientos jurídicos muy técnicos y especializados.
El incumplimiento de este tipo de contratos por parte de la Administración no solo puede comprometer su responsabilidad contractual, sino que además puede provocar el surgimiento de una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. Consecuencia de ello, es la apertura de dos vías totalmente divergentes -aunque no incompatibles- para actuar ante ese incumplimiento del instrumento. urbanístico.
El ejercicio de una u otra acción dependerá de las circunstancias del supuesto, la concurrencia de los requisitos legales establecidos y del estado en el que se encuentre el convenio, puesto que, para que pueda exigirse la responsabilidad extracontractual de la Administración no puede existir vínculo contractual previo entre la Administración y el perjudicado.
Desde este Bufete ya hemos realizado diversas reclamaciones administrativas frente a Ayuntamientos de toda España, y en algunos casos, ante la inacción municipal, hemos ejercitado las oportunas demandas en el ámbito contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo lo ha definido como un “instrumento de acción concertada entre la Administración y los particulares, que asegura a los entes públicos una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general siendo su finalidad la de complementar las determinaciones legales en materia de urbanismo, posibilitando el acuerdo de las partes afectadas por el planeamiento, eliminando puntos de fricción y los obstáculos que pueda ocasionar una determinada agrupación urbanística”.
Actuamos en toda España frente a este tipo de situaciones. Sedes en Madrid y Málaga. 665 61 45 44 – 952 91 17 00.
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