(+34) 952 911 700, (+34) 665 614 544 juan@herreraruiz.com Alameda Principal 11, 3º 1. 29001 Málaga (España)

La infracción urbanística no deja de ser una infracción administrativa para ello tiene que estar tipificada y sancionada en la Ley urbanística de Andalucía, también conocida como LISTA, es en el capitulo III del titulo VII (arts. 212 a 226) el que, mayoritariamente pero no exclusivamente, acomete esa tarea de tipificación, indicándose la cuantía de las multas dependiendo del tipo de infracción, las cuales están establecidas a nuestro juicio mediante un sistema algo complejo, por la gran cantidad de reglas que hay que tener en cuenta a la hora de fijar la sanción pertinente en cada caso.

Según indica el articulo 196.2, el día inicial empieza cuando el órgano competente acuerda incoar expediente sancionador, teniendo el plazo de un año como máximo para notificarlo, el hecho de que existiera un intento de notificación probado sería suficiente. Para que existiera caducidad no tiene que haber notificación ni intento en ese periodo.

En cuanto a la extinción de la responsabilidad, la LISTA se ocupa específicamente de tres supuestos concretos:

  • La muerte de la persona física responsable.
  • La prescripción de la infracción.
  • La prescripción de la sanción.

En Juan Herrera abogados tramitamos expedientes de disciplina urbanística por ilegalidades urbanísticas.  Especialistas en Derecho Urbanístico y contencioso-administrativo.

952 91 17 00  ju**@*********iz.com